El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los argumentos que formularon los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la modificación a las normas constitucionales que modifican al Poder Judicial de la Federación.
Por: Agencias
Ciudad de México; Miércoles, 06 de noviembre del 2024.- La reforma al Poder Judicial se mantiene vigente y se considera legal. Lo anterior luego de que En una discusión histórica la Corte analizó la procedencia de que los partidos políticos nacionales puedan presentar recursos de acciones de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal del país analice la validez de normas establecidas a partir de reformas a la Constitución, pero por mayoría de votos se rechazó esa posibilidad. El debate incluyó los antecedentes de votaciones en las cuales participaron al menos cinco ministros que hoy integran la Corte, y en las que habían desestimado la posibilidad de que a través de una acción de inconstitucionalidad se declararan inválidas algunas normas constitucionales, y a partir de ello se habló de la posibilidad de cambiar de criterios.
Hacia las 15:30 horas, la posibilidad de declarar inválidas diversas partes de la reforma al Poder Judicial se desvanecieron con la postura asumida por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que el máximo tribunal del país no tiene la facultad “para decir qué es lo que debió llevar o no la Constitución”, y con ello rompió el bloque de ocho ministros que se requerían para declarar la invalidez parcial de la reforma al Poder Judicial.
Las palabras de Pérez Dayán se convirtieron en dardos que impactaron en la voz de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien retomar la palabra, se tropezaba con al retomar la conducción del Pleno.
Pérez Dayán había sido enfático en su primera intervención, en la cual delineó lo que después se corroboraría, que la reforma al Poder Judicial, podría seguir vigente y completa, ya que la posición de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, eran que no se debía considerar que la acción de constitucionalidad como un instrumento para validar o no una reforma constitucional.