La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal.
Por: Agencias
Ciudad de México; sàbado, 12 de septiembre del 2026.- Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no implica, por sí misma, la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
No obstante, el máximo tribunal mantuvo las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la elaboración de productos con cannabis que están sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre estos productos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
La SCJN precisó que la resolución no autoriza la venta, distribución, suministro o expendio al público de alimentos preparados con cannabis. Por lo tanto, el alcance de la autorización queda limitado exclusivamente a la persona que la obtuvo y para su propio consumo.
La determinación representa una precisión sobre los alcances de las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis, al reconocer la posibilidad de preparar alimentos para consumo personal, pero manteniendo las restricciones relacionadas con la elaboración y comercialización de productos regulados.





