Sala Superior del TEPJF le dio a la razón a periodista por una publicación relacionada con declaraciones y el manejo patrimonial de la entonces alcaldesa de Tepic, Geraldine Ponce
Por: Arcelia García Ortega
Tepic, Nayarit; jueves, 05 de noviembre del 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución que revocó las sanciones impuestas al medio de comunicación Séptimo Cantón y a su colaborador Guevara Guevara Monroy, en un procedimiento relacionado con una denuncia por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG).
De acuerdo con la información difundida por Gabriel Orozco, director general de Séptimo Cantón, la determinación de la Sala Superior, emitida el 4 de noviembre dentro del expediente SUP-REC-476/2026, deja firme la resolución de la Sala Regional Guadalajara, que había revocado parcialmente el fallo del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.
El asunto que hoy nos ocupa, comenzó a raíz de una denuncia presentada ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) contra la página de Facebook Noticias Séptimo Cantón de Nayarit y el colaborador Guevara Guevara Monroy, por la difusión de un video en el que se cuestionaban declaraciones públicas y aspectos relacionados con el manejo patrimonial de la entonces presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce.
En primera instancia, el Tribunal Estatal Electoral determinó la existencia de violencia política en razón de género e impuso sanciones a los comunicadores.
Sin embargo, el 13 de octubre de 2026, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF revocó parcialmente esa sentencia, al considerar que las expresiones denunciadas se produjeron dentro de un debate sobre asuntos de interés público, particularmente relacionados con el manejo de recursos públicos.
La resolución federal estableció que las expresiones analizadas no fueron utilizadas como estereotipos de género con el propósito de discriminar y que la restricción impuesta al ejercicio periodístico no superaba el requisito de proporcionalidad.
Asimismo, señaló que las personas servidoras públicas están sujetas a un mayor nivel de escrutinio y deben tolerar un margen más amplio de crítica cuando se abordan asuntos de interés público.
Con la determinación de la Sala Superior, que desechó el último recurso de impugnación, concluye esta etapa del litigio electoral, por lo que permanece vigente la resolución favorable a los comunicadores.
Tras conocerse el resultado, Gabriel Orozco sostuvo que el caso representa un precedente importante para la prensa nayarita y reiteró el compromiso de Séptimo Cantón de continuar ejerciendo el periodismo de investigación y la fiscalización del poder público.
El director general señaló que la libertad de expresión y el derecho a informar deben prevalecer, especialmente cuando se trata de cuestionamientos sobre el desempeño de quienes ocupan cargos públicos.
Este caso también deja sobre la mesa una discusión que no debe ignorarse: ¿hasta dónde puede llegar un funcionario público cuando una publicación periodística le resulta incómoda?
Geraldine Ponce, como entonces presidenta municipal de Tepic, tenía la obligación de rendir cuentas y someter su actuación al escrutinio público. La crítica periodística, incluso cuando es incómoda, severa o cuestiona aspectos de su desempeño y patrimonio, forma parte de la vida democrática.
Denunciar a periodistas por publicaciones relacionadas con el ejercicio del poder abre un debate preocupante sobre el riesgo de utilizar los procedimientos legales como mecanismos de presión contra quienes investigan, cuestionan e informan.
Ningún gobernante puede pretender que su administración esté blindada frente a las críticas. La libertad de expresión no existe para aplaudir al poder, sino también para señalar sus decisiones, investigar sus actuaciones y exigir explicaciones.
Las mujeres que participan en la vida pública tienen derecho a la protección frente a la violencia política de género, pero esa protección no debe confundirse con un derecho a quedar fuera de la crítica periodística. Una cosa es la violencia por razones de género y otra muy distinta es el cuestionamiento legítimo a una persona que ejerce una responsabilidad pública.
Más allá de los nombres involucrados, este resultado representa un mensaje para todos los periodistas de Nayarit: cuestionar al poder no es un delito, investigar a los funcionarios no debe ser motivo de persecución y ejercer la libertad de expresión no puede depender de que las publicaciones agraden o incomoden a quienes gobiernan.
Gana la libertad de expresión y gana el derecho de los nayaritas a estar informados. Porque en una democracia los gobernantes están para rendir cuentas, no para exigir silencio.







