La bancada de Morena en la Cámara de Diputados propone que, con únicamente cuatro votos de los 11 ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se declare en automático la constitucionalidad de una reforma impugnada.
•Lo anterior se detalla en el dictamen de la Comisión de Justicia a la iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación de los artículos 42, 43 y 72de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, en materia de efectos de las sentencias de acciones y controversias constitucionales.
El documento de la Comisión de justicia detalla que “en aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias y consecuentemente la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente”
Se apunta que “las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno”.
“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos.
En el documento se subraya que “si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada, declarará la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno y ordenará el archivo del asunto”.
En la iniciativa se recalca que “la supremacía jurisdiccional de nuestra Corte de Justicia se debe entender tanto cuando invalida una norma, como cuando NO la invalida – justamente por su plenitud de jurisdicción al suplir la deficiencia de los agravios y conceptos de invalidez- pues en uno y en otro caso hay una postura definida de la misma: la norma es inválida o no hay razones suficientes que hubieran provocado su anulación, con lo cual se debe estimar que es conforme con el orden constitucional y convencional”.
“Permitir que un tribunal inferior a la SCJN haga caso omiso de sus sentencias, o interprete esas sentencias en su conjunto o alguna de sus consideraciones para justificar una declaratoria de inconstitucionalidad no asumida por la propia Suprema Corte, implica un desdén de la estructura y competencias de los tribunales judiciales federales, de su jerarquía y diseñados funcionales. Esto subvierte el orden constitucional”, se puede leer en el documento.
Con información de López-Dóriga Digital