El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila discutir en septiembre un proyecto de sentencia en el que se delinean los pasos para que, de forma general, no se aplique la prisión preventiva oficiosa
Por: Agencias
Ciudad de México; mièrcoles, 06 de marzo del 2024.- El ministro Jorge Pardo Rebolledo presentó a sus colegas la propuesta sobre la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe participar en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso García Rodríguez y otro vs México.
“Ello debido a que la prisión preventiva oficiosa entendida como automática resulta contraria a los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley”, expone.
De aprobarse proyecto, la sentencia del máximo tribunal del país tendrá efectos generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto del fuero común como del federal.
“No se puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte IDH, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”, señala el documento. Y es que la CoIDH determinó que el Estado Mexicano resultó internacionalmente responsable por la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer destacadamente a nivel constitucional las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa.
Incluso etableció dejar sin efectos, en el ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo así como adecuar el ordenamiento jurídico, incluyendo disposiciones constitucionales que prevén a la prisión preventiva oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana.
En el caso del delito de tortura, la CoIDH señaló que deberá asegurarse que la persona detenida que alega haber sido torturada o se sospecha que lo ha sido, sea evaluada por un médico que le pueda dar atención inmediata a su salud y que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención.