La ministra Lenia Batrés consideró que en caso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decida revisar la constitucionalidad de la Reforma Judicial estaría dando un Golpe de Estado, ya que la constitución no es impugnable
Por: Agencias
Ciudad de Mèxico; viernes, 04 de octubre del 2024.- Durante la sesión de este jueves en que el Màximo Tribunal discute si revisa la Reforma Judicial, como lo solicitaron en una ocntroversia ministros y ministras, la llamada ministra del pueblo, se manifestó en desacuerdo del proyecto a favor de aceptarlo.
Dijo que de aceptar la controversia, vulnerarían la voluntad del pueblo, de 36 millones de votantes que dijo están a favor de dicha reforma.
Con ello se antepondría la voluntad de ocho miembros del pleno de la SCJN.
“Es intrascendente que el mismo Poder Judicial de la Federación promueva y resuelva controversias, ya que carece de legitimación en los medios de control constitucional vigentes en la Constitución. Sin embargo, consideró que tiene facultades para promover un procedimiento administrativo de revisión a reformas constitucionales. Esto generaría que una mayoría simple de seis ministros pueda invalidar una reforma constitucional, a pesar de que la Constitución establece una mayoría calificada de ocho votos para invalidar leyes. “Este proyecto ignora la voluntad popular expresada por más de 36 millones de mexicanos y mexicanas en las urnas, lo que resulta autoritario. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la responsabilidad de ejercer el control jurisdiccional de inconstitucionalidad de normas generales, pero si la SCJN se arroga atribuciones que no tiene, violando el principio de supremacía constitucional y la división de poderes. Esto sería un golpe de Estado, ya que la Suprema Corte pretende someter al control constitucional al poder constitucional reformador, que ha participado en un proceso de reforma constitucional en cumplimiento del artículo 39 constitucional”, dijo.
La ministra Lenia Batrés añadió que ningún poder constituido puede abstraerse de su órbita de competencias, por lo que es inaceptable atribuir facultades metaconstitucionales a la Suprema Corte, subordinando a los otros poderes de la Unión y al poder reformador constitucional.