Con las nuevas reformas, se busca que los jueces resuelvan más rápido, y se corrijan los excesos, pero en ningún caso hay retroactividad

Por: Arcelia García Ortega

Tepic, Nayarit; viernes, 17 de octubre del 2025.- Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, en conferencia de prensa, afirmó, que es falso que las reformas a La ley de Amparo recientemente aprobadas son regresivas y limitan la defensa de las personas en relación con sus derechos.

Reconoció que el juicio de amparo es, sin duda, la institución jurídica más importante en nuestro país; es el instrumento mediante el cual las y los mexicanos hemos defendido nuestros derechos a través de la historia.

Y reafirmó que esta institución por supuesto que ni se limita, ni se acota, ni se busca afectar la defensa de las personas.

Destacó que los ajustes a la Ley de Amparo evita que ciertas personas utilicen una institución tan noble para fines ilícitos o al menos socialmente censurables.

Se busca, dijo, hacer el trámite de amparo más ágil, acortar los plazos en la tramitación y dar un paso decisivo a la justicia digital.

La justicia digital va a ser a mediano plazo una solución muy importante para abatir costos y hacer más ágil el juicio de amparo, tanto al Poder Judicial de la Federación como a los justiciables; va a ser una justicia más moderna, más cercana, más accesible, esa es la finalidad primordial del juicio de amparo en esta reforma, informó.

Negó que con las reformas se esté limitando el acceso al amparo, que se está dejando fuera a los intereses colectivos, a las comunidades, a la defensa del medio ambiente.

En la suspensión, puntualizó, se hicieron solamente dos modificaciones, dos excepciones para poder acudir a la suspensión.

La Ley de Amparo vigente establece que no procede el amparo para la continuación de centros de vicio o de centros de apuesta o casinos, o para que no se paguen pensiones alimenticias, entre otros muchos supuestos.

En la Ley de Amparo vigente hay 13 supuestos en el artículo 128 y otro en el artículo 129, es decir, 14 supuestos que el legislador ha decidido a lo largo de la historia que ahí no debe de haber suspensión

Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, mencionó que la reforma a Ley de Amparo, se hizo para evitar el abuso que se estaba haciendo con suspensiones para dificultar y obstaculizar el combate al lavado de dinero. En Tribunales Federales se venían levantando todos los bloqueos a cuentas de presuntos delincuentes, hoy, si hay un bloqueo de cuentas por la UIF, en principio, no procede la suspensión. Con estos desbloqueos se pierden esos recursos, no los puede recuperar el Estado, se dificulta y a veces imposibilita el combate a lavado de dinero; y esos recursos ilícitos siguen funcionando y alimentando al crimen organizado.

Pero ¿qué pasa si una persona no forma parte de una organización de lavado de dinero y se le bloqueó su cuenta por error? Tiene la oportunidad, de acuerdo con la Ley, de acreditar el origen lícito del recurso y en ese momento se le otorga la suspensión.

Pero aun cuando a una persona no se le otorgue la suspensión y quede bloqueada la cuenta, se le permitirá, de acuerdo con la reforma, lo que se llama “el mínimo vital”: que pueda pagar los salarios de sus trabajadores, sus impuestos, las pensiones alimenticias, etcétera.

Resaltó otro aspecto importante de la suspensión, cuando se trata de una actividad federal sujeta a un permiso, a una licencia o a una concesión, y la persona no goza con este permiso, licencia o concesión, pues no puede tener la suspensión. Esto es muy obvio, porque la suspensión del amparo estaría sustituyendo a una licencia, un permiso o una concesión que le toca otorgarla a una autoridad federal.

 Las personas podrán seguir disfrutando de este beneficio cuando haya un acto que consideran arbitrario de la autoridad, en defensa de sus derechos humanos, utilizarán el amparo y tendrán la suspensión.

Quien debe impuestos, pagará, sin afectar sus defensas, pero haciendo que los procesos sean más cortos.

Arturo reiteró que en materia procesal no hay retroactividad. Todas las etapas de los juicios de amparo en trámite que hayan concluido, es decir, la admisión de la demanda, la suspensión, la resolución de algún recurso, ya no se pueden tocar, todo eso se rige por la Ley de Amparo vigente en el momento en que se iniciaron los juicios de amparo y se emitieron esas resoluciones.

El amparo será más breve, los plazos serán más cortos, los jueces tendrán que resolver más rápido,  y corregir los excesos. insistió.