El Gobierno de México activó el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) tras declarar una emergencia nacional de sanidad animal para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG). El Acuerdo, emitido por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2025.
¿Qué implica la activación del DINESA?
La medida refuerza y amplía el marco legal para prevenir, controlar y erradicar esta plaga exótica que amenaza a animales de sangre caliente. Con la activación del DINESA se establecen permisos obligatorios para la movilización de ganado y la implementación de acciones zoosanitarias estrictas en todo el territorio nacional.
El Acuerdo modifica los artículos 1, 3, 4 y 6 del documento original y agrega nuevas disposiciones, incluyendo el artículo 6 Bis, con el que se fortalecen las medidas de control. Esta ampliación se considera necesaria ante la presencia de la plaga en el sur y centro del país, y el riesgo de propagación hacia zonas ganaderas libres del norte.

¿Por qué se activa el dispositivo?
El DINESA se activa cuando existe evidencia científica de la presencia o riesgo inminente de plagas exóticas que representen una emergencia zoosanitaria. El Gusano Barrenador, causado por la mosca Cochliomyia hominivorax, es altamente transmisible: deposita sus huevos en heridas de mamíferos, y las larvas comienzan a alimentarse de tejido vivo en 12 a 24 horas.
Alcance nacional y sectores obligados
La medida aplica en todo el país e involucra obligatoriamente a:
- Propietarios de animales susceptibles
- Médicos veterinarios
- Importadores de animales
- Personas que movilicen animales de compañía
Los animales susceptibles incluyen todos los mamíferos y aves, excepto los provenientes del medio acuático.
El país se divide en ocho regiones zoosanitarias, que abarcan desde Baja California hasta la Ciudad de México y la Península de Yucatán, con diferentes niveles de afectación.
Medidas zoosanitarias urgentes
Entre las acciones de aplicación inmediata destacan:
- Notificación obligatoria de casos sospechosos.
- Regulación estricta de la movilización de ganado.
- Para movilizar bovinos, bufalinos, bisontes, ovinos, caprinos, porcinos y aves, se exige Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).
- Para obtenerlo, bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos deberán contar con constancia de tratamiento contra el GBG, expedida por SENASICA.
- Los animales deben recibir lactonas macrocíclicas de 3 a 5 días antes del traslado, además de un baño larvicida e inspección física previa.
Los equinos provenientes de zonas afectadas requieren CZM expedido por un MVTEA e inspección minuciosa; no se permite movilizar animales con heridas o signos de miasis.
Asimismo, se prohíbe movilizar animales enfermos, fatigados o incapaces de mantenerse en pie.
Reglas específicas por zona
El artículo 6 Bis establece requisitos diferenciados para zonas afectadas, de amortiguamiento y libres, con controles más estrictos para animales que se trasladan desde áreas afectadas hacia regiones libres. En el caso de bovinos, se exige un segundo tratamiento y baño de inmersión, además de la colocación de un segundo fleje al ingresar a zonas libres o de amortiguamiento.
La movilización de equinos para matanza desde zona afectada hacia zonas libres también queda restringida.
Entrada en vigor
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. El documento original fue emitido el 29 de julio de 2024 y su vigencia ya había sido ampliada en enero y junio de 2025.








