Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar, bajo la figura de reconocimiento solidario, no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento.
Por: Agencias
Ciudad de México, Mèxico; jueves, 08 de enero de 2026.- El criterio obligatorio fue establecido al revocar un amparo concedido a un padre en Guanajuato que dejó de cumplir durante años con el pago de la pensión, bajo el argumento de que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija.
Al presentar el proyecto, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, imprescriptible e insustituible que surge del vínculo biológico, por lo que el apoyo económico de terceros no extingue la responsabilidad del padre. En consecuencia, la Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución que contemple el pago de alimentos retroactivos.
Durante la sesión, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó el sentido del fallo, aunque pidió fortalecer los argumentos al considerar la realidad social y la pluriparentalidad. Señaló que durante tres años la menor careció de la presencia efectiva del padre, periodo en el que el abuelo asumió obligaciones legales, por lo que la responsabilidad alimentaria debe analizarse de manera compartida y enfocada al bienestar del menor.
La postura fue cuestionada por la ministra María Estela Ríos González, quien rechazó que se afirmara que la niña no tuvo padre, al subrayar que sí existió, aunque incumplió sus deberes. “No es que la menor hubiera nacido sin padre, sino que éste no cumplió con sus obligaciones”, puntualizó.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó el impacto social de la resolución, al considerar que combate una práctica histórica de renuncia a la paternidad en México, la cual —dijo— ha sido normalizada por el machismo estructural.
En la misma sesión, la SCJN resolvió un segundo caso relacionado con pensión alimenticia. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno aprobó un criterio que establece que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no se limita únicamente al incumplimiento total, sino que también abarca el parcial, reforzando así el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
La Corte reiteró que el derecho alimentario garantiza la subsistencia, el desarrollo y la dignidad de la infancia, y constituye una obligación tanto de los progenitores como del Estado.




