La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los militares y marinos acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público pueden ser juzgados por tribunales castrenses y no exclusivamente por jueces civiles, siempre que exista una relación directa entre la conducta imputada y una afectación a la disciplina militar.

Por: Agencias

Ciudad de México; mièrcoles, 28 de enero del 2026.- Por seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, mediante el cual se estableció jurisprudencia para precisar que la intervención del fuero militar es excepcional y sólo procede cuando se acrediten estrictamente dos elementos: que la conducta haya dañado la cadena de mando y que haya obstaculizado funciones esenciales de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado.

El ministro ponente explicó que, aunque el delito de ejercicio ilícito del servicio público —previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal— protege el correcto desempeño del servicio público, la competencia del fuero militar se actualiza únicamente cuando existe una conexión directa entre la conducta del militar imputado y la afectación a la disciplina castrense.

El caso llegó al máximo tribunal a través de la contradicción de criterios 185/2025. En ella, un Tribunal Colegiado de Jalisco consideró procedente la competencia del fuero militar al advertir una afectación directa a la disciplina castrense, mientras que un Pleno Regional estimó que se trataba de un delito de naturaleza común, relacionado con corrupción administrativa, y por tanto de competencia civil.

Los criterios surgieron a partir de diversos casos en los que militares fueron vinculados a proceso. Entre ellos, el de un comandante en Jalisco que permitió la sustracción de armas bajo su resguardo, sustituidas por réplicas; el de un sargento que desvió medicamentos de un hospital militar mediante documentación duplicada; y el de una sargenta que, durante la pandemia de COVID-19, sustrajo insumos médicos del Hospital Central Militar.

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzos votaron en contra del proyecto. Consideraron que antes de definir la competencia del fuero militar debió analizarse si la disciplina castrense forma parte del bien jurídico protegido por el delito de ejercicio ilícito del servicio público.

“Primero debe analizarse el tema del fuero y, posteriormente, el bien jurídico penal que protege la norma. En este caso, la metodología se invierte”, señaló Espinosa Betanzos durante la sesión.