El tribunal determinó que la IEEPA no otorga facultades al Ejecutivo para imponer tarifas de manera unilateral, incluso bajo emergencia nacional.
Por:Agencias
Washington, D.C.; sàbado, 21 de febrero del 2026.- La Suprema Corte de los Estados Unidos asestó un revés jurídico a la política comercial del presidente Donald Trump al anular los aranceles impuestos durante su administración, al considerar que la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA) no le confiere autoridad para establecer estas tarifas sin autorización expresa del Congreso.
En una decisión de alto impacto institucional, el máximo tribunal concluyó que los gravámenes aplicados por la Casa Blanca —tanto aquellos vinculados al combate al tráfico de drogas como los denominados “aranceles recíprocos” frente a déficits comerciales— exceden la autoridad delegada por el Poder Legislativo y contravienen el diseño constitucional que reserva al Congreso la potestad tributaria.
“El Presidente debe señalar una autorización clara del Congreso para justificar esta extraordinaria afirmación de poder. No puede hacerlo”, escribió el presidente del tribunal, John Roberts, en la opinión mayoritaria.
Debate sobre el alcance de la IEEPA
El eje de la controversia fue si la IEEPA, promulgada en 1977, permite al presidente “regular la importación” en términos que incluyan la imposición de aranceles. El Gobierno sostuvo que las palabras “regulate” e “importation”, contenidas en la Sección 1702(a)(1)(B) de la ley, implicaban una delegación amplia que habilitaba al Ejecutivo a fijar tarifas sin límites de monto, duración o alcance geográfico.
Sin embargo, la Corte rechazó esa interpretación. Recordó que el Artículo I, Sección 8, de la Constitución de Estados Unidos establece que el Congreso tiene la facultad de “establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y gravámenes”, lo que incluye de manera inequívoca los aranceles.
“El poder de imponer aranceles es claramente una rama del poder tributario”, subrayó el tribunal al citar precedentes históricos, reafirmando que dicha atribución corresponde primariamente al Poder Legislativo.
Implicaciones constitucionales
La sentencia enfatiza que los Fundadores no otorgaron al Ejecutivo ninguna porción autónoma de la potestad fiscal. Además, señaló que cuando el Congreso ha delegado facultades arancelarias al Presidente, lo ha hecho mediante términos explícitos y con límites cuantitativos, temporales y procedimentales precisos.
El fallo podría redefinir el alcance de las facultades presidenciales en materia comercial y sentar un precedente relevante sobre los límites del poder ejecutivo en situaciones de emergencia nacional, particularmente cuando están en juego atribuciones reservadas al Congreso.





