La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial previa, siempre y cuando existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Por: Agencias
Ciudad de México; mièrcoles, 08 de abril del 2026.- La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, mediante la cual se impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022. Con una votación dividida, el máximo tribunal validó la constitucionalidad de dicha modificación legal.
No obstante, la Corte subrayó que estas medidas no pueden aplicarse de forma indefinida ni arbitraria, por lo que deberán estar debidamente justificadas y sujetas a criterios claros.
En su fallo, el pleno también estableció que debe garantizarse el derecho de defensa de las personas afectadas. Así, una vez ejecutado el bloqueo, la UIF está obligada a notificar al titular de la cuenta, quien podrá solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos en su favor.
Este mecanismo busca asegurar que el congelamiento de recursos sea revisable y no vulnere derechos fundamentales.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría de seis votos. En contra se pronunciaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes manifestaron inquietudes respecto a posibles afectaciones a la seguridad jurídica.
Con esta decisión, la SCJN refuerza las facultades de la UIF en el combate a delitos financieros, al tiempo que establece límites y controles para evitar abusos en su aplicación.





