Los extranjeros que permanecen en México más de 183 días (naturales o no, consecutivos o no) durante un año calendario se consideran residentes fiscales en México, según el artículo 9º del Código Fiscal de la Federación.
Por: Agencias
Ciudad de Mèxico; mièrcoles, 06 de mayo del 2026.- Esta condición implica obligaciones fiscales importantes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2026:
Pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta): Se convierten en sujetos obligados a pagar impuestos por sus ingresos globales (provenientes de México y del extranjero).
Inscripción en el RFC: Deberán tramitar su Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
Declaración Anual: Están obligados a presentar su declaración anual, cuya fecha límite para personas físicas es el 30 de abril de 2026.
Diferencia de Residencia: La residencia fiscal (efectos de impuestos) es distinta a la residencia migratoria (visa de turista o temporal). Puedes ser considerado residente fiscal aun sin tener residencia permanente.
Centro de Intereses Vitales: Si la mayoría de tus ingresos provienen de México, se te considera residente fiscal, incluso si pasas menos de 183 días.
No Residentes (Menos de 183 días): Si permaneces menos tiempo y no tienes establecimiento permanente, solo pagas impuestos sobre los ingresos generados en México. Mundial 2026: El SAT aplicará reglas más estrictas para extranjeros que obtengan ingresos durante el evento.





