La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una disposición del Código Penal de Guerrero que permitía a padres de familia y tutores evitar sanciones penales si sometían a menores de edad a terapias de conversión, prácticas dirigidas a modificar la orientación sexual o identidad de género de las personas.

Por: Agencias

Ciudad de Mèxico; martes, 26 de mayo del 2026.- Con nueve votos a favor, el pleno del máximo tribunal declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 177 del Código Penal estatal, el cual establecía que padres, tutores o personas con patria potestad quedaban exentos de responsabilidad penal en estos casos.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, señaló que el Congreso de Guerrero priorizó indebidamente la libre crianza sobre el interés superior de la niñez, al permitir prácticas que carecen de sustento científico y que pueden provocar daños físicos y emocionales duraderos.

“Un niño difícilmente podría resistir una terapia de conversión forzada”, advirtió la ministra durante la discusión del caso.

Por su parte, la ministra Lenia Batres destacó que Guerrero era la única de las 19 entidades del país con legislación sobre estas terapias que contemplaba una excepción para padres y tutores. “La patria potestad no puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado”, afirmó.

El ministro Javier Laynez Potisek subrayó que excluir a padres y tutores debilitaba el alcance del delito, ya que en muchos casos estas prácticas son impulsadas precisamente por ellos.

La resolución surtirá efecto una vez que la sentencia sea publicada en el periódico oficial del estado.

En una segunda decisión, la Corte también invalidó partes del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, al considerar inconstitucional la prohibición de registrar a menores con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples.