La iniciativa busca que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas inicialmente como feminicidio y que las fiscalías del país apliquen criterios uniformes.
Por: Arcelia García Ortega
Ciudad de México; jueves, 16 de julio del 2026.- La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció el envío al Congreso de la Unión de una iniciativa de Ley General en materia de feminicidio, con el objetivo de que este delito sea investigado y sancionado bajo los mismos criterios en las 32 entidades del país.
La mandataria explicó que la propuesta deriva de la reforma constitucional que facultó al Congreso para expedir una legislación nacional sobre feminicidio. Señaló que la intención es terminar con las diferencias entre los códigos estatales y avanzar hacia una política de cero impunidad.
La iniciativa plantea que toda muerte violenta de una mujer sea investigada inicialmente como feminicidio, además de establecer protocolos obligatorios para ministerios públicos y fiscalías, con perspectiva de género, análisis del contexto de violencia y protección de las víctimas indirectas.
El Gobierno federal reconoció que actualmente existen diferencias entre los estados en la definición del delito, las razones de género, las agravantes y las penas. También se han detectado casos clasificados como homicidios, aunque las circunstancias podrían corresponder a feminicidios, así como pérdida de indicios y falta de registros homologados.
La propuesta establece un tipo penal único para quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Entre los elementos que deberán considerarse se encuentran los signos de violencia sexual, antecedentes de agresiones contra la víctima, relaciones de poder, estereotipos o prejuicios y otras circunstancias relacionadas con la violencia de género.
Número 1. Se homologa el tipo penal. Comete el delito de feminicidio a la persona que prive de la vida a una mujer por razón de género.
Y se establecen 10 razones de género; entre ellas: Signos de violencia sexual. Delito motivado por estereotipos o prejuicios. Antecedentes de violencia contra la víctima. Contextos de asimetría de poder. Se establece una pena ya homologada en todo el país de 50 a 70 años de prisión. Se establecen 19 agravantes para aumentar la pena en diferentes circunstancias; entre otras: Cuando la víctima sea niña, adolescente o adulta mayor. Esté embarazada o viva con discapacidad. Que sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante. Se cometa por una persona servidora pública, o la víctima presente signos de violencia como: ataques con ácido o sustancias inflamables.
La tentativa de feminicidio también será sancionada. Además de la pena de prisión, el responsable podrá perder derechos sucesorios, patria potestad, tutela, guarda y custodia; en el caso de servidores públicos, se contempla la destitución e inhabilitación.
Además de la pena privativa de libertad, la Ley contempla sanciones adicionales como: Pérdida de derechos sucesorios. Pérdida de tutela, guarda y custodia. Pérdida de patria potestad. Y también destitución e inhabilitación en el caso de tratarse de servidores públicos.
Se prohíbe excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio.
El delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles, no es un delito que pueda prescribir.
Y finalmente, no se accede a los diferentes beneficios: no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada y tampoco, en ningún caso, la vía de la amnistía.





