Por Lenin Rodríguez Villanueva, Abogado

La designación de Jasmine María Bugarín Rodríguez como coordinadora de la defensa de la transformación por Morena en Nayarit ha generado una pregunta en el debate estatal y nacional: ¿haber nacido en el extranjero impide a la exsenadora aspirar a la gubernatura?
Diversos profesionistas, actores políticos y comunicadores han abordado el tema. Sin repetir verdades de Perogrullo, me interesa precisar una distinción que, desde mi perspectiva, ha causado confusión.
¿Qué exige la Constitución de Nayarit?
El artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, al que también se refirió la presidenta de la República, establece:
“ARTÍCULO 62.- Para ser Gobernador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.”
Para nuestro análisis destacan dos condiciones: ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser hijo de padres mexicanos. Además, se exige ser nativo del estado o acreditar la vecindad efectiva señalada.


Mexicanos por nacimiento: suelo y sangre
El artículo 30 de la Constitución federal distingue dos formas de adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento y por naturalización. Esta última puede ser adquirida por personas extranjeras mediante los procedimientos correspondientes, pero no satisface el requisito de nacionalidad por nacimiento exigido para la gubernatura.
La nacionalidad por nacimiento responde principalmente a dos criterios: el lugar de nacimiento y la filiación, conocidos como ius soli y ius sanguinis, o derecho de suelo y de sangre.
Por el primero, son mexicanos por nacimiento quienes nacen en territorio nacional, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. También se contempla a quienes nacen a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Por filiación, también son mexicanos por nacimiento, quienes nacen en el extranjero y son hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, incluidos los supuestos de padres mexicanos por naturalización.
Ambas vías confieren la misma calidad constitucional. No existe una escala de mexicanidad: quien nace en México no es “más mexicano” que quien nace en el extranjero y tiene esa nacionalidad por filiación, es decir, es hijo de padres mexicanos.
Nacionalidad, ciudadanía y elegibilidad
La confusión surge al mezclar la nacionalidad, la ciudadanía y los requisitos para acceder a un cargo público.
El artículo 34 federal establece que son ciudadanos los mexicanos que hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir. Por su parte, el artículo 35, fracción II, reconoce el derecho a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Esto último constituye la admisión de una restricción sujeta a las leyes aplicables para reunir calidades especificas.
Por tanto, ser mexicano y ciudadano no basta para reunir todos los requisitos de cualquier cargo. Deben revisarse la Constitución federal, la constitución local y la legislación aplicable. Pero tampoco puede afirmarse que nacer en el extranjero constituye, por sí mismo, un impedimento.
Ser hijo de padres mexicanos: el punto central
Desde mi lectura, la expresión “hijo de padres mexicanos” del artículo 62 local merece atención propia, debido a que enuncia una condición de filiación, que no debe confundirse con la exigencia de haber nacido en México.
Bajo esta lectura literal, una persona nacida en territorio nacional de ambos padres extranjeros, si bien, sería mexicana por nacimiento conforme al artículo 30 constitucional, pero no reuniría la condición adicional de filiación prevista en el texto local, por lo tanto, quedaría excluida de poder acceder al cargo de gobernador por lo menos en Nayarit.
En cambio, una persona nacida en el extranjero, pero de padres mexicanos, se reúne ambas condiciones: ser mexicana por nacimiento e hija de padres mexicanos. Así, que hablar del lugar de nacimiento de Jasmine, resulta intrascendente para el cumplimiento de los requisitos, porque si sus padres son mexicanos, entonces haber nacido en los Estados Unidos no desvirtúa esas calidades.
¿Por qué se incluyó la referencia a los padres como requisito? No lo se con certeza, puedo solo suponer, que si bien nacer de padres mexicanos no permite asegurar cómo fue educada una persona, ni cuál es su vínculo efectivo con el país, podría pensarse que el legislador consideró a la familia como un medio de transmisión de costumbres y formas de vida y que los hijos por imitación adquirían el amor por la forma de vida mexicana. Esa explicación es una conjetura; para conocer la intención legislativa habría que revisar los antecedentes y exposición de motivos de la disposición.
El alcance de esta opinión
Determinar si una persona es mexicana por nacimiento es distinto de examinar las consecuencias de poseer otra nacionalidad. Este último tema requiere analizar el artículo 32 constitucional y la legislación aplicable, y queda fuera de esta columna. Asimismo, el artículo 116 federal establece requisitos para las gubernaturas, por lo que la norma local debe interpretarse junto con el marco constitucional federal.
Mi conclusión es concreta: haber nacido en el extranjero no constituye, por sí solo, un impedimento para acceder a la gubernatura de Nayarit. En el caso de Jasmine, acreditadas su nacionalidad mexicana por nacimiento y su filiación respecto de padres mexicanos, el lugar de nacimiento no basta para negar el cumplimiento de esas condiciones. Desde luego, deberán verificarse los demás requisitos de elegibilidad.
La posible naturaleza discriminatoria de algunos requisitos merece un análisis distinto, a partir de los casos que se planteen ante los tribunales. Aquí me limito a precisar la realidad jurídica del punto discutido