La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico al determinar que los ayuntamientos deben evaluar los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo antes de autorizar el uso de pirotecnia durante festividades y celebraciones tradicionales.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, derivado de un caso ocurrido en Teocelo, Veracruz, donde una madre promovió un amparo debido a que las detonaciones de cohetes afectaban la salud de su hija con autismo e hiperacusia, una condición que provoca una sensibilidad excesiva a los sonidos.

La Corte determinó que, cuando los riesgos para la salud no puedan prevenirse, las autoridades municipales deberán negar los permisos para el uso de pirotecnia. Sin embargo, declaró constitucional la Ley contra el Ruido de Veracruz, al considerar que establece requisitos y restricciones para regular esta actividad.

Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García señaló que lo que para algunas personas representa una celebración puede convertirse en una experiencia dolorosa para otras. Asimismo, destacó que, según los datos citados durante la discusión, más de 3.8 millones de personas en México se encuentran dentro del espectro autista.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González también subrayaron la importancia de interpretar las normas de manera integral para proteger los derechos de las personas con autismo y discapacidad, sin desconocer las tradiciones culturales de las comunidades.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que las celebraciones tradicionales deben realizarse con responsabilidad y respeto a los derechos humanos, priorizando la salud y el bienestar de la infancia y de las personas que pueden verse afectadas por el ruido de la pirotecnia.