El Congreso de Yucatán tendrá que iniciar el proceso legislativo y votar a favor de la derogación de los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto voluntario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la organización Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR) A.C., determinando que los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto voluntario deben ser derogados por el Congreso del Estado.
Durante la sesión pública celebrada el 21 de agosto, la Primera Sala, por mayoría de cuatro votos, resolvió otorgar el amparo solicitado por SHSSR.
La organización, que trabaja en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, presentó el recurso en 2021, acompañada por las organizaciones UNASSE A.C. y AbortistasMx, argumentando que las normas vigentes representan un obstáculo para ofrecer servicios de aborto sin el temor de ser criminalizados.
El fallo de la SCJN establece que las disposiciones del Código Penal de Yucatán que penalizan el aborto voluntario impiden que SHSSR cumpla con su objeto social, que es brindar servicios de salud a mujeres y personas con capacidad de gestar que lo requieran.
“Siguiendo los precedentes sobre los Códigos Penales de Aguascalientes y el Federal, se ordenó al Congreso de Yucatán la derogación de los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario,” detalló la organización.
Aunque la versión oficial de la sentencia no estará disponible por varias semanas, AbortistasMx adelantó que la resolución retoma argumentos de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que se reconoció que el derecho a decidir sobre la vida reproductiva es un derecho humano ligado al derecho a la salud.
En consecuencia, las legislaciones penales deben ser reformadas para permitir el acceso al aborto voluntario.
Una vez que la sentencia sea notificada, el Congreso de Yucatán tendrá la responsabilidad de iniciar el proceso legislativo y votar a favor de la derogación de los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto voluntario.
“Esta nueva sentencia de la SCJN permitirá eliminar el obstáculo que ha impedido que las personas puedan ejercer con libertad su autonomía reproductiva,” señaló AbortistasMx.
Conforme a los alcances del artículo 4 constitucional definidos por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, los Servicios de Salud estatales ya tienen la obligación de proporcionar servicios de aborto voluntario, sin necesidad de esperar la reforma al Código Penal.