Para fortalecer la protección de los derechos humanos y garantizar la justicia en casos de maltrato infantil y extorsión, los diputados aprobaron diversas reformas al Código Penal del Estado de Nayarit.

Por: Mildra Benítez Robledo 

Tepic, Nayarit; sàbado, 21 de diciembre del 2024.- Así lo informó el presidente del congreso, Salvador Castañeda Rangel, quién explicó que la iniciativa de reforma que fue presentada a esta Soberanía Popular por el gobernador del Estado,  Miguel Ángel Navarro Quintero, estipula que cualquier persona que, ejerciendo la patria potestad o custodia de un menor, incurra en actos u omisiones que impliquen castigos físicos, psicológicos o económicos denigrantes, podrá ser castigada de tres hasta 10 años de prisión y tendrá una multa de hasta 300 días de salario.

Además, comentó  que el juez podrá suspender o incluso eliminar los derechos de patria potestad o tutela del agresor sobre el menor.

En la reforma se establece que, si la víctima de maltrato infantil es menor de 12 años, y el agresor utiliza algún arma o instrumento, o si el delito es cometido por alguien que tenga la custodia del menor, como en instituciones públicas o privadas, será privado de su libertad hasta por más de 13 años. 

En el artículo 313 BIS del nuevo capítulo, aclaró que se estipula que este delito será perseguido de oficio, subrayando la prioridad del Estado en erradicar la violencia infantil y proteger a los menores.

En lo que compete a la extorsión, indicó que la reforma se enfoca a fortalecer las sanciones y tipificar de manera más precisa las diversas formas de extorsión, que van desde amenazas físicas y psicológicas hasta el uso de tecnología para el engaño y la intimidación.

El delito de extorsión,  será castigado con penas de 10 a 20 años de prisión y multa de hasta mil días de salario; la pena se aumenta si el delito se comete en contra de personas vulnerables como menores de edad, personas mayores, personas con discapacidad, migrantes, mujeres embarazadas o trabajadores del campo.

Para concluir, Salvador Castañeda Rangel añadió que el nuevo Artículo 328 Bis amplía las circunstancias agravantes, como cuando el delito es cometido por grupos delictivos, servidores públicos o cuando el extorsionador utiliza medios electrónicos como el teléfono o correo electrónico para llevar a cabo el delito.