A 17 años del incendio ocurrido en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, que cobró la vida de 49 niños y dejó 106 menores lesionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los delitos derivados de esta tragedia son imprescriptibles, lo que permitirá continuar investigando y procesando a posibles responsables que no hayan sido juzgados.

Por: Agencias

Ciudad de México; viernes, 19 de junio del 2026.-  La decisión fue aprobada por unanimidad del Pleno de la Corte al resolver un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que los hechos constituyeron graves violaciones a los derechos humanos de la infancia debido a la omisión del Estado en su deber de protección y cuidado hacia los menores.

Durante la sesión, la ministra señaló que la prescripción no puede aplicarse en casos de graves violaciones a los derechos humanos, ya que ello favorecería la impunidad. El análisis del caso motivó además un minuto de silencio en memoria de las víctimas del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009.

En el debate, las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama atribuyeron la tragedia a las políticas de privatización de los servicios de guardería implementadas durante el periodo conocido como modelo neoliberal. Ambas coincidieron en que el Estado debe asumir plenamente su responsabilidad en la protección de la infancia para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.

La resolución se dio en el contexto del amparo promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre 2006 y 2009. El exfuncionario fue vinculado a proceso en 2020 por los delitos de homicidio y lesiones culposas por omisión, luego de una denuncia presentada por el propio instituto.

Salazar argumentó que la acción penal en su contra había prescrito; sin embargo, la SCJN determinó que, al tratarse de hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos de niñas y niños, la persecución penal no está sujeta a plazos de prescripción.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el deber del Estado de investigar y sancionar no desaparece con el paso del tiempo, especialmente cuando las víctimas fueron menores de edad. Asimismo, reconoció que la resolución no puede reparar completamente el daño causado a las familias, pero representa un acto de justicia y memoria para las víctimas.

Con este fallo, la Suprema Corte devolvió el expediente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que emita una nueva sentencia de amparo conforme al criterio establecido y analice los demás argumentos presentados por el exfuncionario.