La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.
Por: Agencias
Ciudad de México; jueves, 15 de febrero del 2024.- Lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar las personas beneficiarias se pueden dividir el pago de La Corte concluyó que no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó Por lo anterior, la Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad.
De ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.
durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley este beneficio.