La Suprema Corte aprobó un acuerdo para frenar la resolución de todos los juicios de amparo en revisión o de segunda instancia relacionados con la imposición de la prisión preventiva oficiosa para los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución

Por: Agencias

Ciudad de Mèxico; mièrcoles, 03 de julio del 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un acuerdo para frenar la resolución y tramitación de todos los juicios de amparo en revisión o de segunda instancia relacionados con la imposición de la prisión preventiva oficiosa para los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La determinación fue tomada por el Pleno de la Suprema Corte en la sesión privada del pasado lunes, con el propósito de que las sentencias que se emitan por los tribunales federales colegiados esperen los criterios que se dicten en el Máximo Tribunal del país.

La ministra Lenia Batres Guadarrama envió una tarjeta informativa para señalar que la suspensión “es una medida precautoria, toda vez que la SCJN tiene programado resolver varios juicios constitucionales donde definirá los alcances de la prisión preventiva, con respecto a las convenciones internacionales sobre la materia”. Por lo anterior, los tribunales colegiados y los Plenos de Circuito deberán abstenerse de dictar sentencias o resoluciones en los que se pronuncien sobre los alcances y límites de la prisión preventiva oficiosa o justificada, derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que en enero de 2023 condenó al Estado mexicano a modificar sus leyes en esa misma materia.

La suspensión de las sentencias que contemplen un pronunciamiento de fondo sobre la prisión preventiva, busca “evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita fallos que resulten contradictorios con el criterio general que fijará la SCJN”.