Las autoridades locales, no podrán decir que no les compete, los temas relacionado con violencia de género, tendrán que brindar protección cuando una mujer manifieste que ha vivido violencia y garantizar su integridad física

Por: Arcelia García Ortega

Tepic, Nayarit; martes, 17 de diciembre del 2024.- Con las nuevas reformas aprobadas, Juzgadores y personas que se dedican a la seguridad pública, lo harán con perspectiva de género. Se garantiza y se fortalece el derecho a las personas, a las mujeres a una vida libre de violencias. Y, por supuesto, se fortalece y se conceptualiza la erradicación a la brecha salarial, señaló en conferencia de prensa, CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, de la secretaría de mujeres.

Se reforma la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Se define la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial por razones de género en la realización de un mismo trabajo. A igual trabajo, igual salario.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece que el agresor salga de casa; que no sean las mujeres, cuando viven violencia, las que salgan.

Se crea —esto es muy importante— el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres Adolescentes, Niñas y Niños. Y pues el objetivo es tener un registro de quienes manifiestan alguna autoridad, una violencia y poder prevenir una violencia mayor.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se modifican dos artículos que establecen medidas de protección para las mujeres, para niñas y niños. Y que, digamos, conceptualiza lo que se ha conocido como “violencia vicaria”, que se considera en la ley: como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación con matrimonio o concubinato, o que mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior, aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

El Código Nacional de Procedimientos Penales. Se faculta a los policías, a los Ministerios Públicos a atender estas órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia. Se realizan medidas de protección y se faculta, digamos, a que todas las autoridades no digan “no me compete”, sino más bien se involucre.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se crea el Registro Nacional de Medidas de Órdenes de Protección y la garantía de las mismas.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si una persona juzgadora, como pasó en el caso de Diego “N”, no tiene un tipo penal para juzgar, pues que se remita a la Ley General de Acceso para poder juzgar con perspectiva de género.

La Ley Federal del Trabajo. Se establece la brecha salarial.

Y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 Constitucional.

Y esto abre también puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la materia tanto con las reformas constitucionales, como con estas reformas.