Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, fuerzas estadounidenses habrían realizado 68 ataques contra embarcaciones en aguas internacionales, con al menos 223 personas muertas, según un análisis presentado por el relator especial de Naciones Unidas, Ben Saul.
Los ataques de Estados Unidos contra embarcaciones señaladas por presuntos vínculos con el narcotráfico podrían constituir ejecuciones extrajudiciales y, bajo determinadas circunstancias, llegar a ser considerados crímenes de lesa humanidad, advirtió Ben Saul, relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo.
De acuerdo con el análisis presentado por Saul, entre septiembre de 2025 y agosto de 2026 las fuerzas estadounidenses llevaron a cabo 68 ataques contra embarcaciones ubicadas fuera de las aguas territoriales de cualquier país. Estas operaciones dejaron un saldo de al menos 223 personas muertas.
El debate jurídico surge después de que Estados Unidos designara a diversos cárteles como organizaciones terroristas. A partir de estas designaciones, la administración del presidente Donald Trump ha tratado a integrantes de dichas organizaciones como objetivos militares.
Sin embargo, Saul sostiene que incluir a una organización en una lista de grupos terroristas no modifica por sí mismo las reglas del derecho internacional humanitario ni convierte automáticamente a sus integrantes en combatientes.
¿Por qué cuestiona los ataques?
El relator de la ONU señala que los grupos identificados por Estados Unidos como organizaciones terroristas no necesariamente cumplen con las características de un grupo armado organizado bajo el derecho internacional humanitario.
Según su análisis, para que exista un conflicto armado no internacional deben presentarse hostilidades de suficiente intensidad entre un Estado y uno o varios grupos armados organizados. Estos grupos, además, deben contar con características que permitan considerarlos estructuras militares capaces de planear y ejecutar operaciones, reclutar y entrenar combatientes, así como organizar y abastecer fuerzas.
Saul sostiene que las actividades relacionadas con el tráfico de drogas, por sí mismas, no constituyen hostilidades militares de la intensidad requerida por el derecho internacional humanitario.
En este contexto, el experto considera que los ataques contra embarcaciones no militares y personas en tiempos de paz podrían ser analizados como posibles ejecuciones extrajudiciales, en lugar de acciones legítimas desarrolladas en el marco de un conflicto armado.
¿Qué implicaría que fueran crímenes de lesa humanidad?
La posibilidad de que estos hechos sean considerados crímenes de lesa humanidad dependería de que se cumplan los elementos establecidos por el derecho internacional.
El artículo 7 del Estatuto de Roma establece que determinados actos pueden constituir crímenes de lesa humanidad cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y son cometidos con conocimiento de dicho ataque.
Entre las conductas contempladas se encuentran el asesinato, la tortura, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso, la encarcelación grave, la violencia sexual y otras acciones consideradas inhumanas.
A diferencia de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse tanto durante un conflicto armado como en tiempos de paz, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el derecho internacional.
Diferencias con los crímenes de guerra
Los crímenes de guerra están vinculados directamente con un conflicto armado y comprenden violaciones graves al derecho internacional humanitario, como ataques deliberados contra civiles, maltrato de prisioneros o utilización de determinadas armas prohibidas.
Los crímenes de lesa humanidad, en cambio, no requieren necesariamente la existencia de una guerra. El elemento central es que los actos formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Por ello, el análisis de los ataques estadounidenses dependerá, entre otros aspectos, de cómo se determine jurídicamente el contexto en el que ocurrieron, la condición de las personas atacadas y si las operaciones pueden encuadrarse dentro de las normas aplicables a un conflicto armado.
Las conclusiones de Ben Saul constituyen un señalamiento dentro del debate jurídico internacional y no equivalen por sí mismas a una determinación judicial de que Estados Unidos haya cometido crímenes de lesa humanidad. Cualquier responsabilidad penal internacional requeriría el análisis y determinación de las autoridades o tribunales competentes.






