Rosa Icela Rodríguez detalló las características que deben tener los autos procedentes de Asia y Europa para ser regularizados en México
Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), informó hoy 28 de noviembre que los vehículos de procedencia europea y asiática podrán entrar en el programa de regularización de los llamados “autos chocolate”; sin embargo, detalló que deberán cumplir con ciertas características.
Durante la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, en Palacio Nacional, la funcionaria federal destacó que del 19 de marzo de 2022 al 27 de noviembre de 2023 se han regularizado un millón 906 mil 815 autos de procedencia extranjera, y aprovechó para dar a conocer que se incorporan unidades procedentes de Asia y Europa.
A partir del 1 de diciembre (de 2023) se incluirán unidades (procedentes) de Europa y Asia.
¿Cuáles son los requisitos?
De acuerdo con Rosa Icela Rodríguez, los autos procedentes de Asia y Europa que busquen regularizarse en México tendrán que cumplir con una serie de condiciones.
- Número de serie comience con letra
- Hayan sido comercializados en Estados Unidos de América o Canadá
- Los modelos deben ser anteriores a 2017
Los que no son anteriores a 2017 deben pasar por aduana y pagar los correspondientes impuestos.
La funcionaria federal justificó que es necesario que los vehículos cumplan con estos requisitos como un candado de seguridad.
“¿Por qué tienen que ser comercializados en Estados Unidos y Canadá? Porque necesitamos tener certeza de que no son robados, por eso este candado, como lo hemos venido haciendo con los otros vehículos que se están regularizando en nuestro país”, destacó la funcionaria federal.
De acuerdo con el Gobierno federal, los requisitos para la regularización de vehículos de procedencia extranjera son:
- CURP del solicitante (Clave Única de Registro de Población)
- NIV del vehículo (Número de Identificación Vehicular)
- Código Postal
- Correo Electrónico
- Teléfono (fijo o celular)
- Documento con el que se acredita la propiedad (Título de Propiedad o Factura)
- Imagen impresa del NIV (calca o fotografía)
- Identificación oficial (vigente)
- Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses que corresponda a alguna de las entidades federativas beneficiadas en el “Decreto”)
- Manifiesto bajo protesta de decir verdad firmado
- Comprobante de pago (formulario múltiple de pago SAT)
- Comprobante impreso de Cita del REPUVE