La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el permiso para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de alimentos y productos como pastelitos, gomitas y paletas que incorporen marihuana o THC, siempre que sean destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno de la Corte consideró que cocinar o incorporar cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

Sin embargo, la resolución no permite comercializar, distribuir, suministrar a terceros ni vender al público estos productos. Asimismo, la SCJN validó las restricciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para aquellos productos de cannabis que sí están sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.

El criterio fue establecido al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025, relacionado con el cumplimiento de una autorización para actividades de autoconsumo.

Un solo permiso puede amparar a varias personas

La SCJN también determinó que una misma autorización sanitaria de COFEPRIS puede amparar el autoconsumo recreativo de cannabis y THC de varias personas, siempre que todas aparezcan expresamente como titulares del permiso.

El criterio fue establecido el pasado 25 de junio, al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025. El caso involucró a nueve personas que solicitaron autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para autoconsumo.

Aunque inicialmente COFEPRIS rechazó la solicitud, posteriormente emitió en 2022 una autorización conjunta en la que incluyó a las nueve solicitantes. Las beneficiarias cuestionaron que no se les hubieran entregado permisos individuales.

La Corte determinó que el documento conjunto era válido, pues identificaba expresamente a cada una de las titulares y todas contaban con copias certificadas de la autorización. Para el Pleno, lo relevante es que el derecho reconocido sea restituido de manera efectiva y no que se cumplan formalidades que la resolución judicial no estableció.

La Corte aclara criterios sobre posesión y narcomenudeo

En otro asunto, la SCJN validó la definición de “comercio” de narcóticos establecida en el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud. El criterio, derivado del Amparo en Revisión 994/2023, establece que incluir dentro de ese concepto acciones como vender, comprar, adquirir o enajenar no significa que cualquier persona que adquiera drogas sea automáticamente considerada delincuente.

La Corte señaló que dicha definición tiene como objetivo dar certeza jurídica sobre el significado de los términos utilizados en la legislación penal y no establece, por sí misma, una sanción o prohibición.

Además, recordó un criterio emitido el pasado 4 de febrero, según el cual poseer más de cinco gramos de marihuana no configura automáticamente un delito cuando existen elementos que demuestran que la sustancia estaba destinada al consumo personal.

En estos casos, las autoridades deben analizar factores como la cantidad, el tiempo, lugar y modo de la posesión, así como las circunstancias personales de quien porta la sustancia, una posible farmacodependencia y el contexto cultural, religioso o profesional.

Las resoluciones de la SCJN representan nuevos criterios sobre el alcance del autoconsumo de cannabis, pero no significan una autorización general para vender o distribuir marihuana ni eliminan las restricciones legales existentes.